Siendo paradigmas del derecho procesal de nuestro tiempo la tutela judicial efectiva y la necesidad de resolución pacífica de los conflictos, la eficacia de las resoluciones judiciales se ligará no solamente a etapas anteriores a su dictado, sino a la viabilidad de su ejecución – cuando no es cumplida en forma voluntaria- y a la temporalidad de la misma. De tal manera, el cumplimiento de las decisiones y su eventual ejecución forzada se convierten en el momento culminante de la actividad jurisdiccional, donde se verifica en concreto la efectiva tutela de los derechos materiales.
Tal como señala Jorge W. Peyrano, nuestro país se caracteriza, lamentablemente, por el creciente número de resoluciones judiciales desobedecidas, concluyendo que, mientras más se demore en instrumentar cambios sustanciales en el régimen de ejecuciones judiciales, más se desprestigiará el aparato judicial, ya fuertemente cuestionado por su ineptitud.
La jurisprudencia de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos ha puesto el foco en la ejecución de sentencia: En particular, respecto de la eficacia de la sentencia de familia,“Fornerón e hija vs. Argentina” (CIDH, 27/4/2012) “Saleck Bardi vs. España (TEDH, 24-5-2011), ”Kopf y Liberda vs. Austria” (CEDH, 17-1-2012), entre otras, son ejemplos de la preocupación existente en relación a los efectos instituyente y desinstituyente del tiempo frente a una sentencia incumplida, condenando a los Estados en los que el Poder Judicial no ha respondido en forma efectiva e idónea.