Motiva la confección de la presente ponencia la reforma hecha por el Código Civil y Comercial respecto de una temática que resulta de suma trascendencia no sólo teórica sino –sobremanera- práctica cual es la de los efectos del proceso penal aún no concluido por sobre el dictado del pronunciamiento de sentencia civil que pone fin al litigio de ésta índole.
El código civil y comercial con vigencia a partir del 1 de agosto de 2015 trajo nuevas disposiciones en lo que respecta al vínculo entre la acción civil y penal, su conexión y dependencia.
Sin duda la nueva legislación viene a solucionar muchos inconvenientes interpretativos que presentaba no sólo el anterior texto legal sino disímiles posturas a su respecto que asumía tanto la doctrina como la jurisprudencia. Y no sólo eso, sino que también propone soluciones acordes con los tiempos que corren (que no son obviamente los mismos en los que Vélez Sarfield había legislado) procurando respuestas eficaces y oportunas. Todo ello bajo el prisma de los postulados de “tutela judicial continua y efectiva” y de “plazo razonable”, ambos mandatos con raigambre constitucional y convencional que irradian sus efectos a la normativa fondal (con alcance nacional) y procesal (de carácter local).
La finalidad de este ensayo consiste en analizar la temática en el estado en el que se encuentra hoy legislada, ponderar la interacción y sus efectos de ambas acciones (resarcitoria y punitiva) cuando surgen a raíz de un mismo hecho o acto que da lugar a los dos tipos de responsabilidad (civil y penal).