Tal como lo expresara el ilustre Rudolf Von Ihering: “El Derecho es una idea práctica, es decir, indica un fin, y como toda idea de tendencia, es esencialmente doble, porque encierra en sí una antítesis, el fin y el medio. No basta investigar el fin, se debe además mostrar el camino que a él conduzca”.
He allí la íntima relación entre las normas de derecho sustancial y las reglas procesales; en general, las primeras consagran el fin, las segundas el medio.