Se explican en el trabajo las razones por las que se considera que la prohibición de renuncia de la impugnación judicial de los laudos cuando se alegue que son “contrarios al ordenamiento jurídico” (art. 1656, CCyC), es inconstitucional, debiendo el punto considerarse regido, en las provincias, por las disposiciones procesales vigentes. En el caso particular del régimen de impugnación judicial de las medidas cautelares (art. 1655 in fine, CCyC), se destaca una diferencia relevante con el previsto para la revisión de los laudos definitivos: la posibilidad de renuncia a dicha facultad en el acuerdo arbitral. Ello reduce sustancialmente las consecuencias prácticas del desacierto de la norma en el ámbito cautelar.
Finalmente, se destaca la necesidad de discutir y aprobar, tanto en la órbita nacional como en la de las Provincias, ley procesales que aborden moderna y razonablemente los distintos capítulos que componen la temática de la interferencia judicial en el proceso arbitral.