Se postula en la ponencia que las nuevas previsiones del CCyC sobre carga dinámica de la prueba (arts. 710 y 1735 del CCyC) no han remediado los problemas que suscita la utilización indistinta que en nuestro medio se ha dado a dicha doctrina como refiriéndose a dos fenómenos diversos. Se considera necesario distinguir dos manifestaciones de la llamada carga dinámica de la prueba: a) la que la considera un modo flexible de distribución del onus probandi en sentido estricto; y b) la que entiende que la doctrina constituye un modo de implementación del principio de colaboración en el proceso, extrayendo indicios contrarios a la parte que no coopera en el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Se concluye que el nuevo CCyC ha receptado la segunda de las manifestaciones referidas, imponiendo únicamente a la parte que está en mejores condiciones de probar, la carga de colaborar con el esclarecimiento de los hechos (carga de “producir evidencia”).
El incumplimiento de dicha carga acarrea como consecuencia la posibilidad de estimar su conducta como un fuerte indicio contrario a su postura en el proceso.