1. El nuevo Código Civil relativiza la distinción entre normas sustanciales y normas procesales.
2. Las normas procesales del nuevo Código Civil (i) son constitucionales, (ii) resultan inmediatamente aplicables a los procesos en trámite, (iii) abrogan las normas provinciales incompatibles, (iv) no requieren ser reproducidas en los códigos locales.
3. Los arts. 1º, 2º y 3º del nuevo Código Civil (i) impactan en la técnica de fundamentación, (ii) clarifican que los principios (entre ellos, los procesales) no son subsidiarios, (iii) también se aplican en las decisiones procesales (por ejemplo, en las interlocutorias).
4. En cada decisión que adopte durante el proceso, el juez debe: (i) aplicar la Constitución y los tratados de derechos humanos, (ii) ponderar los valores en juego, (iii) realizar el test de razonabilidad.