Tomando en cuenta las actuales características de los procesos civiles y sin perjuicio de posibles formulaciones alternativas para algunos casos, como los procesos vinculados exclusivamente con tramitaciones ante los organismos de la seguridad social, se proponen los siguientes lineamientos para la inclusión de normas procesales en los juicios de determinación de la capacidad de ejercicio en conformidad con el Código Civil y Comercial.
1. El proceso de determinación de la capacidad se rige por las reglas generales del artículo 31 del Código Civil y Comercial y concordantes. En particular, siempre que sea necesario, el juez estará facultado a formular los ajustes razonables al proceso a fin de facilitar la participación de la persona implicada.
2. La normativa del proceso civil de determinación de capacidad debe integrarse también con lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ello implica en general asegurar la accesibilidad a una serie de servicios públicos en general y en particular al servicio de justicia. Esta obligación no se agota en la provisión de apoyos, que deben ser complementados con medidas tendientes a garantizar el acceso al entorno físico, el transporte y las comunicaciones. Asimismo, es factible que para situaciones particulares se contemple dentro del margen judicial de apreciación la realización de ajustes razonables.Deben tenerse en consideración las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.