El Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26994, ha incorporado normas procesales, todo ello de acuerdo al consabido diálogo de fuentes y lo que dio en llamarse “Constitucionalización del Derecho Privado".
El presente trabajo se propone analizar, la incorporación de estas normas en el Código Civil y Comercial.
Si bien se entiende que los códigos de forma, se incluyen dentro de los poderes delegados y los reservados por las Provincias, artículos 5 y 121 de la Constitución Nacional, desde hace unos años la Suprema Corte de Justicia, ha abonado la idea, que cuando es necesario y con carácter excepcional, el Congreso puede sancionar normas e incorporarlas en el Código de rito, con el objetivo de asegurar la vigencia de la legislación y en pos del mejoramiento de la prestación del servicio de justicia y en la lucha por la justicia rápida y expedita.