El CCyC, al igual que su predecesor en sus arts. 23 a 29, se ocupa del modo de contar los intervalos del derecho, en el art. 6.
El dicha norma, no hay innovaciones en cuanto a los plazos contados en días, meses o años. Tampoco en lo referido a la inclusión de los días inhábiles en el cómputo de los plazos, ni al carácter supletorio de todas estas reglas.
La única novedad en la temática es la inclusión de un régimen para el cómputo de los plazos determinados en horas, ya que anteriormente el código nada decía al respecto.
Aunque no existían mayores inconvenientes en este tema, el CCyC lo incluyó, sin dudas con la saludable intención de aclarar hipotéticas situaciones confusas que podrían surgir ante el silencio anterior. Sin embargo, personalmente, considero que ello no se logró, sino todo lo contrario; pues el texto de la norma puede interpretarse de diferentes modos, forjando conflictos innecesarios, sobre todo en el ámbito procesal.
A continuación se analizará la cuestión, que no ha generado hasta el momento los comentarios que se merece; por lo cual este trabajo tiene por fin instalar el debate y proponer una solución fundada ante la necesidad que tienen y tendrán los tribunales de contar los plazos en horas en importantes procesos.