Impulsado por los nuevos paradigmas que recepto el Código Civil y Comercial de la Nación, tales como el deber de los jueces de fundar razonablemente sus sentencias, estimo propicio indagar con carácter crítico y/o reflexivo sobre las incidencias que importo en términos procesales la regulación expresa de tal poder-deber puesto en cabeza de los jueces y juezas de todo el país, exceptuándose aquellos que no tienen obligación de fundarlos de acuerdo a los fundamentos del propio anteproyecto. Sobre este piso de marcha, la cuestión planteada convoca a repensar en general los roles de los distintos operadores del derecho y en particular, los que desempeñan los Superiores Tribunales de Justicia con su consecuente efecto sobre el servicio de administración de justicia, que todos y todas deseamos mejorar.