Las reformulaciones jurídicas que se derivan al Derecho Privado de los “aspectos valorativos” enunciados como fundamentos a la modificación del CCCN por la Comisión reformadora, aseguran receptar la constitucionalización del derecho privado, estableciendo una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, que da nacimiento a un código “distinto” que desarrolla normas orientadas a plasmar una verdadera ética de la igualdad, la no discriminación y otorgada a favor de los vulnerables.
En este sentido sus autores aseguran que este Código se deferencia del resto de los textos vigentes en donde los derechos de los ciudadanos se regulan en base a una “igualdad abstracta” en la que priman cuestiones del mercado, de política económica, desarrollo financiero-comercial y negocios internacionales que neutralizan estos principios y terminan siendo la causa de innumerables violaciones a los derechos humanos.