El Código Civil y Comercial argentino aprobado en octubre del 2014 reconoce únicamente dos tipos de persona, la humana y la jurídica. Los animales, como sucedía previo a la reforma, han quedado encuadrados en la categoría de cosas muebles del art. 227, que dispone que “son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa”. Sin embargo, existe jurisprudencia en nuestro país que ha reconocido a los animales como sujetos de derecho, generando la existencia de un nuevo tipo de persona: la persona física no humana.