El Código Civil y Comercial de la Nación acompasa su espíritu ambientalista hacia una progresividad aluvional en la tutela de la naturaleza. Esta nueva cosmovisión no deja de lado las circundantes disciplinas y ramas del saber que estudian día a día la naturaleza y su deterioro potencializado en la era antropocéntrica. En su plano jurídico, armoniza con nuestra Carta Magna y la consagración de los derechos humanos de tercera generación fruto del concierto internacional. Por otro lado, teorías reivindicadoras de los derechos de la naturaleza buscan emanciparla hacia una consagración como sujeto de derecho, interpelando de este modo al derecho privado unificado y sus incipientes dos años de vida. Los derechos de incidencia colectiva han abierto la primera puerta dejando detrás el sentido restringido de bien jurídico individual. De tal modo, con miras al futuro, cabe llevar a cabo una segunda etapa de debate interdisciplinario y entender la cuestión de la naturaleza de un modo holístico, sin soslayar el proceso madurativo de la nueva legislación.