La cuestión probatoria es una de las temáticas más importantes de la ciencia del Derecho en general y del Derecho Procesal en particular, por la decisiva incidencia que tiene esa actividad en la evitación y resolución de los pleitos.
La prueba permite acreditar las circunstancias fácticas necesarias para la reivindicación de los derechos, jugando un papel indispensable para la vigencia y eficacia de los mismos, tanto en el plano corriente de la vida cotidiana, como en el plano litigioso que se presenta frente al surgimiento de un conflicto.
La trascendencia del tema revela que la actividad probatoria, si bien habitualmente ubicada dentro del marco de un proceso judicial, desborda los límites del derecho procesal y encuentra raíces de fondo en el derecho sustancial, encargado de reglamentar las relaciones jurídicas materiales en su dinámica funcional, tanto en lo que refiere a su forma, contenido y eficacia, como en lo que hace a su eventual posibilidad de enrostramiento ante un litigio puntual.
Lo expuesto permite comprender que el derecho de fondo ya no se limita a reglamentar las relaciones jurídicas en su funcionamiento biológico, sino que también incluye normas formales para ayudar a dirimir los pleitos que surjan ante el funcionamiento patológico de aquellas; encontrándose esta última finalidad mucho más presente en el espíritu del legislador nacional, que parece haber contemplado la situación del conflicto como vicisitud inherente a todo tipo de vínculo.
Ello explica que sean tantas las normas de miramiento procesal previstas en el nuevo CCCN, que están destinadas a funcionar justamente para el caso de conflictos, como reglas facilitadoras para la resolución de los mismos.