En el presente trabajo me propongo reflexionar sobre cómo construyen los discursos jurídico y de los movimientos de mujeres al sujeto-víctima de la trata de personas -específicamente, de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Para ello, revisaré algunas teorías del sujeto y de la constitución de la subjetividad, desde una perspectiva feminista. Y me centraré, sobre todo, en las discusiones que el decontruccionismo propone a las perspectivas más esencialistas, intentando situar dichas consideraciones en el marco más amplio de las discusiones sobre trata.
Intentaré aquí relevar y analizar las discusiones que han mantenido -y siguen, aún, manteniendo- los actores más relevantes en torno de la definición del sujeto de la trata como “víctima” y el campo de disputas de sentido que se ha abierto, en particular respecto del aspecto más polémico de la ley 26.364 para la “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”: la definición de “consentimiento” para pensar a las mujeres mayores de 18 años vinculadas a estas redes, y la presuposición absoluta de explotación y cooptación -esto es, de no consentimiento- cuando son menores de esa edad. ¿Qué significa la constitución del sujeto de las mujeres objeto de la trata de personas con fines de explotación sexual como “víctimas”? ¿Quién/es las nombran como tales? ¿Cuál es el sujeto del derecho, y cuál el del feminismo respecto de este tema? ¿Son estas construcciones unívocas? ¿Dónde queda, en dichas construcciones, la voz de estas mujeres? Estos son algunos interrogantes que me ayudarán a avanzar en mis reflexiones.