En este trabajo nos proponemos describir las concepciones sobre “orden” y “seguridad”, explícitas o implícitas, en la normativa de la policía de Buenos Aires entre 1955 y 1982. Conceptualmente, partimos de la distinción entre “seguridad ciudadana” (el despliegue estatal del conjunto de leyes y prácticas destinadas a dar protección y a asegurar el ejercicio de los derechos y garantías individuales) y “seguridad pública” (la prosecución, por parte de la intervención estatal, de su propia protección, permanencia y reproducción). El concepto de “orden público” se refiere a una situación en la que la vida, individual y colectiva, se desarrolla en un ámbito de tranquilidad social al amparo de las normas vigentes. La institución pública cuya misión específica es el mantenimiento del orden público en sus múltiples dimensiones, seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad pública, es la “policía”. La policía regula el ejercicio de los derechos, vigila su cumplimiento y ejecuta coactivamente las sanciones. El “poder de policía”, por su parte, es la potestad de regulación y encauzamiento de conductas por medio de la limitación en el ejercicio de los derechos individuales. Ahora bien, las sociedades, con el propósito de gestionar la conflictividad social, diseñan e implementan políticas de seguridad. Pero existen concepciones contrapuestas respecto de la mejor manera de gestionar esos conflictos. Algunas asimilan la idea de orden y seguridad, dando sustento a una ilusión de orden absoluto. La regulación punitiva de las conductas individuales y colectivas es resultado de esta visión. Otras, por el contrario, sostienen que deben generarse mecanismos consensuados que permitan intervenir en los desacuerdos a partir de las instituciones democráticas. En esta perspectiva, toda forma de intervención debe basarse en el sistema normativo vigente.