Las relaciones laborales en las empresas, cualquiera sea el sector de que se trate, van cristalizando según la aplicación de los siguientes tres institutos jurídicos:
a) el primero es la ley, específicamente el Código del Trabajo y alguna legislación específica para sectores productivos o para conjuntos de trabajadores particularizados. Al hablar de ley se incluyen, por supuesto, los cuerpos legales que correspondan según el orden jerárquico de las normas jurídicas, como es la Constitución Política o los Tratados Internacionales que hayan sido ratificados por el país.
b) El segundo sistema regulatorio es el de la Negociación Colectiva, que está autorizada en la ley laboral, señalando sus límites y fijando un procedimiento, un marco para que las partes actúen. Pero son éstas –empleadores y trabajadores- quienes acuerdan los contenidos, es decir, definen materialmente la norma.
c) El tercer ámbito es el de los contratos individuales, generados en una relación de mercado y condicionados, naturalmente por las características de este mercado (como un desempleo significativamente alto, por ejemplo, que impulsaría probablemente a un acto de adhesión, y no de negociación, al contrato que la empresa defina).
En este texto se analizará específicamente cómo operan estas instituciones en el comercio de las grandes tiendas, llamado también de tiendas por departamento, un sector que se ha caracterizado en Chile como en otros países, por una notable expansión productiva y una acelerada acumulación.