El Estado argentino ha reconocido el derecho a la vivienda como un derecho humano y se ha comprometido a realizar acciones para garantizarlo. Sin embargo ante las omisiones del Estado y la urgencia de resolver donde vivir, muchas familias, con presencia preponderante de mujeres, encuentran como única posibilidad de solución a su problema habitacional la ocupación de inmuebles privados o fiscales. Ante esto el Estado, que hasta este momento no había dado respuestas, “aparece” a través de la agencia judicial y de la agencia policial. Estos actores deberían conducirse e intervenir de acuerdo a lo prescripto por la normativa de Derechos Humanos que obliga al Estado Argentino. Partiendo de la hipótesis de que los actores judiciales, en los casos de ocupaciones de inmuebles, suelen desatender las variables contextuales de pobreza extrema en la que se encuentran los y las ocupantes, y de que los tratados de Derechos Humanos no son vislumbrados como aplicables en estas ocasiones, comenzaremos este trabajo mencionando la normativa e instrumentos pertinentes, para luego analizar las implicancias de los desalojos desde una perspectiva de género. Finalmente analizaremos las piezas procesales que obran en el expediente judicial caratulado “Usurpación de inmueble. Denunciante Blasetti Luis Alberto” para indagar la actuación de los jueces y juezas intervinientes, a la luz de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado Argentino.