El día 15/07/2010 los argentinos hemos asistido a un hecho histórico en nuestro país: la aprobación de la Ley de Matrimonio de personas del mismo sexo. Al respecto, una puede hacerse diferentes interrogantes, entre ellos, por ejemplo, qué implicancias sociales, jurídico- legales, religiosas, ideológicas y teóricas (sólo por nombrar algunos campos) tiene el matrimonio igualitario. Estas son preguntas de gran interés no sólo en lo que concierne al modo de comprensión de la reconfiguración de la sociedad, sino también en lo que toca a los análisis teóricos de los hechos sociales.
Con la aprobación del matrimonio igualitario se asiste, entre otras cosas, no sólo a la resignificación del “matrimonio” sino también a una re-semantización del concepto de “familia”.
Me centraré en el análisis teórico de este hecho novedoso en la Argentina, haciendo hincapié en la figura de la “lesbiana” y, por ende, en el derecho legal de una mujer a casarse con otra mujer y tener, ambas, un hijo/a. El modo de abordaje de este tema lo basaré en dos problemáticas que, de algún modo y dentro de sus límites, contribuyen a la respuesta de los cuestionamientos anteriores. Por un lado, me resulta sumamente pertinente preguntarse qué nuevo lugar social y jurídico-legal le es (ahora) permitido a las mujeres. Por otro lado, en lo referente a los “sujetos sexuados de derecho” interrogaré qué tipo de deconstrucción lleva a cabo la aprobación de la ley de matrimonio gay.