Nos hemos preguntado sobre qué marcos normativos debían actuar los jueces de paz, en qué asuntos debieron intervenir, cuáles eran los criterios para su designación, a quiénes elegían y por qué dejaban el cargo. Para responder a estos interrogantes nos hemos centrado en el período que va desde el momento en que se inició la actuación del primer juez de paz hasta la finalización de la década de 1860, años después que la empresa colonizadora dejara de incidir sobre los colonos convertidos en propietarios y en la provincia se iniciara un nuevo período político e institucional con el arribo al poder de la facción que encabezaba Simón de Iriondo.
El estudio de la justicia de paz nos permitirá “percibir las disputas existentes no solo en los procesos de erección de instituciones estatales sino en su funcionamiento cotidiano” puesto que las características que adquieren las mismas” son el resultado de pujas y reposiciones permanentes y simultaneas a distintas bandas”, en este caso, el gobierno, los empresarios, los colonos y otros actores como los representantes de las iglesias y los mismos hombres que estuvieron a cargo del juzgado. Prestando atención a ello y considerando que los juzgados de paz deben ser entendidos como ámbito de mediación de las disputas e institución de control podremos aproximarnos a algunas de las formas en que se fue estableciendo el orden y se enmarcaron las relaciones sociales en el área de colonización sancarlina.
Para abordar estas cuestiones hemos organizado el trabajo comenzando por señalar las particulares condiciones en que se produjo el poblamiento San Carlos. Luego consideraremos las normas que regulaban el funcionamiento la justicia de paz, así como las cuestiones más generales en las que intervinieron sus representantes. Seguiremos con la descripción de algunas de las características de los hombres que se desempeñaron en el cargo, los factores que incidieron en sus designaciones y las motivaciones que llevaron al alejamiento de la función.