Los nuevos Regímenes de Responsabilidad Penal Juvenil suponen que la privación de libertad (último y más duro eslabón del castigo penal) debería resultar una medida excepcional, de último recurso y por el mínimo tiempo posible para los más jóvenes (UNICEF, 2007; Beloff, 1998; Cillero Bruñol, 2000). Por ello, el análisis cuantitativo empírico del despliegue de la cadena punitiva sobre dicho grupo desde el inicio del proceso de actualización legislativa permite hacer visibles las distancias entre la norma jurídica y su aplicación, lo cual expresa la resolución de las tensiones entre demandas punitivas y principios de mínima intervención. A modo de adelanto de conclusiones, puede afirmarse que, a contrapelo del principio de privación de libertad como medida de última ratio, a partir de la puesta en marcha de la ley 13.634, la cantidad de adolescentes privados de libertad en la PBA se ha incrementado. Asimismo, en este período se ha recrudecido el régimen de encierro, disminuyendo la cantidad de jóvenes en régimen semi-cerrado y aumentando a la par la de jóvenes en régimen de máxima seguridad. Con clausuras de algunos de los lugares de encierro por las deficientes condiciones de detención, las instituciones cerradas han trabajado “a tope” y con sobrepoblación durante todo el período, mientras que el régimen de semi-libertad ha estado permanentemente sub-ocupado.