Para esta pesquisa, se desprenden los siguientes interrogatorios:
- ¿Cuándo hablamos de trabajo humano, lo podemos reconocer como un fenómeno social o como un fenómeno propio de los acontecimientos socio políticos de la historia?
- ¿Por qué decimos que el Derecho del trabajo, es un derecho protectorio?
- ¿Existe una flexibilización del trabajo como expresión o herramienta, para una nueva organización social?; ¿a quién beneficiaría?
Estos interrogantes son los que me he planteado para la realización del trabajo humano, el empleo y la remuneración, como factores o, dicho desde una perspectiva legal, como “instituciones” que tienen incidencia en el desarrollo y crecimiento de los Estados. El objetivo de esta reflexión teórica es el de comprender al trabajo como fenómeno social, la flexibilización del mismo y, consecuentemente, todo lo que trae aparejado. El que sea un ejercicio de comprensión no significa que se detenga en tal estadio. Lo trascendente es lograr que pase a la acción “comunicativa”, llevarlo a un ámbito de discusión y debate.