Esta ponencia estudia un caso en el que un grupo de vecinos se movilizó para dar origen a un pueblo, el fortín Esperanza, y luego para retener tierras del ejido que el Estado le prometió en propiedad sin considerar que tenían un dueño, el estanciero Luis Goya. El conflicto paso por distintas instancias administrativas y judiciales a lo largo de veinte años (1860-1880) y permite establecer las vías a través de las cuales los actores de la sociedad civil buscaban resolver los conflictos generados por la posesión de la tierra. Los chacareros recurrían al Poder Ejecutivo, apoyados por el juez de paz, en su carácter de presidente de la Municipalidad de su partido; solo recurrirán al Poder Judicial cuando los conflictos entre particulares y el Estado pasaron a ser competencia de la Suprema Corte por la Constitución provincial de 1873. Goya, ante la negativa del Gobierno de realizar una permuta, presentó su reclamo ante la justicia y, aunque la criticaba duramente, creía que era el poder del Estado encargado de defender su propiedad. Esta diferencia esta mostrando la falta de definición de la división de poderes y de cual de ellos debía ser el “guardián de las leyes”.
Nuestra investigación se propone, siguiendo el litigio entre Luis Goya, dueño de tierras del Fortín Esperanza, y los chacareros a quienes fueron donadas, conocer el proceso legal para la resolución de los conflictos que hemos planteado, la actitud del Gobierno que debía dar respuesta a la gestión de administraciones anteriores, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial (a nivel local representadas en la figura del juez de paz) y las modificaciones que se fueron operando en este en un período en que se concretó la división de poderes y se organizó la administración de justicia, ya que el conflicto se inició en 1862 y concluyó en 1880, año previo a la ley de organización del Poder Judicial.
La pesquisa no se limitó a un solo expediente, sino a los cinco que tuvieron relación con el proceso: el pedido de permuta del propietario, el cobro de arrendamientos y desalojo ante la negativa del Poder Ejecutivo; el pedido de escrituración de uno de los chacareros; la solicitud de los vecinos de General Alvear y finalmente la presentación ante la Suprema Corte de los chacareros desalojados. Dada la complejidad y riqueza del proceso, optamos por seguirlo en base a los recursos utilizados por el estanciero y los chacareros, a pesar que en algunos casos los expedientes se superpongan o, como en el caso del reclamo de los vecinos, forme parte de la evolución del cobro de arrendamientos.