En el año 2009 fue sancionada y promulgada la Ley N° 26.485 3 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Dicha Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión (...) que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
El Consejo Nacional de las Mujeres, que se crea mediante esta Ley, tiene a su cargo diseñar e implementar registros de situaciones de violencia contra las mujeres. Ya existen en varios distritos (nacionales, provinciales y municipales) oficinas y organismos que reciben denuncias o pedidos de asistencia, por parte de mujeres víctimas de violencia.
Para crear un Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer es necesario tener en cuenta que las bases de datos existentes presentan distintos grados de dificultad para posibilitar su tratamiento estadístico, como por ejemplo distintos niveles de cobertura de las variables, de sistematización y de calidad de la información.
Presentamos aquí un diagnóstico de los registros existentes, y una sistematización de las dificultades que presenta este verdadero desafío metodológico.