En general, los abogados, juristas, jueces y legisladores se forman en el saber argumentativo, subjetivo, pero también es importante su formación en la objetividad crítica del conocimiento.
Sin embargo, la condición científica del Derecho, no tiene aún consenso unánime y en la actualidad, el debate entre los pensadores del derecho permanece vigente y con fuerza.
Siguiendo a Carlos Santiago Nino, el significado de la palabra “ciencia” provoca dificultades en el uso de la misma en el ámbito de derecho. Nadie dudaría de que las matemáticas, la física, la química, la biología, la zoología, la anatomía y la geografía son ciencias, sin embargo, la cientificidad del derecho sigue en duda.
En primer lugar, si se pretende construir conocimiento a través del derecho como ciencia, será imprescindible tener presentes las características del conocimiento científico, y principalmente su “falibilidad” y “metodicidad”, directamente relacionadas con la objetividad, racionalidad y la criticidad, en contraste y corroboración con la realidad de referencia.
En definitiva, la ciencia se caracteriza por la búsqueda constante de la verdad, pero también por la demostración del error: el conocimiento científico se construye a partir del “ensayo y el error” es, por lo tanto, “falsable” en términos de Popper, requiriendo para ello el desarrollo y cumplimiento de los pasos o etapas del método científico.