Hacia 1950 poco menos de la mitad del territorio de la República Argentina se encuadraba bajo la figura legal de Territorio Nacional, no tenía representación parlamentaria y sus habitantes ejercían en forma limitada sus derechos políticos. Nacidos como restos o residuos territoriales, resultados de las sobras que quedaron tras la definición de los límites interprovinciales, los Territorios Nacionales constituían aproximadamente el 40del territorio argentino y en ellos vivían 1.200.000 habitantes. La provincialización del Chaco (1951) se inscribe dentro del largo proceso de incorporación de los territorios nacionales al mapa de los estados provinciales de la república. En la década del '40 emergieron múltiples opiniones, argumentaciones y debates acerca de la conveniencia (o no) de provincializar los territorios nacionales. El análisis de esas reflexiones permite identificar ciertas visiones que existían respecto de estos: en diferentes ámbitos y contextos fueron pensados como espacios vacíos, pasibles de modificaciones de diverso tipo (de límites, de jurisdicciones, etc.) sin más repercusiones que las previstas en el diseño técnico. El territorio como espacio físico y escenario de la sociedad ya había sido pensado en términos de desierto desde la época de la conquista militar, contribuyendo a su apropiación simbólica y material (Lois, 1999). Como veremos, gran parte de los debates sobre la provincialización del Chaco, los proyectos de límites y jurisdicciones territoriales parecen retomar y resignificar estas imágenes territoriales. Para reflexionar sobre las implicancias y los alcances que esta recategorización jurídica del territorio tuvo sobre la sociedad es oportuno señalar que el hecho de residir en un Territorio Nacional impedía a sus habitantes el ejercicio pleno de los derechos políticos y que si esas mismas personas fijaban su residencia en territorio provincial los adquirían automáticamente. Así, la delimitación de ámbitos territoriales resulta una bisagra interesante para el análisis de las prescripciones jurídicas y el ejercicio efectivo de las prácticas políticas que las leyes prescriben en relación a las determinaciones del territorio.