Ante el vacío normativo que existe en Argentina respecto a cómo contabilizar (clasificar, exponer y medir) los activos virtuales, también llamados activos digitales o criptomonedas, nos propusimos como objetivo llegar a una primera aproximación sobre su tratamiento contable. A los efectos del análisis decidimos ejemplificar con bitcoins, en el entendimiento de que luego las conclusiones podrían extrapolarse, con las adecuaciones del caso, a otros activos virtuales. Para ello fue necesario un análisis técnico, jurídico y contable a nivel internacional y nacional. Bitcoin es la primera moneda digital, usada, registrada y distribuida de forma electrónica y ninguna institución o persona controla su emisión, gasto o reserva, por lo que es independiente de cualquier gobierno, banco o corporación. Respecto con su encuadre jurídico y el marco normativo aplicable, buscamos dar respuesta a interrogantes como ¿los activos virtuales son cosas?, ¿son bienes?, ¿son derechos? En relación a la tecnología Blockchain ¿ese conjunto de reglas constituye un contrato?, extendiendo los interrogantes al tipo de negocio jurídico que constituye el pago de bienes y servicioscon bitcoins , ¿es una compraventa?, ¿es una permuta? Para poder interpretar los avances en materia de definición y regulación de los activos digitales en nuestro país, fue necesario realizar un recorrido por la normativa internacional. Finalizamos el trabajo con una primera aproximación del tratamiento contable de bitcoins en Argentina