Durante la colonia, la etapa tardo colonial y aún bien avanzado el siglo XIX, la sociedad y la familia en Hispanoamérica estuvieron regidas por un orden jerárquico y patriarcal, que asignó a las mujeres un rol dependiente del padre y el marido. Para el derecho castellano las mujeres estaban limitadas en sus capacidades jurídicas, y la desigualdad de ésta con respecto al hombre se iniciaba desde el nacimiento. No podía ocupar cargos públicos, no podía ser fiadora ni tutora, excepto la abuela viuda, y sólo con permiso de su marido podía comparecer en juicio, contratar, repudiar herencias, practicar actividades comerciales y disponer libremente de sus bienes.
De acuerdo a estos preceptos las atribuciones y funciones de las mujeres se encontraban muy limitadas. Sin embargo la fuente analizada muestra a estas mujeres involucradas en la mayoría de los reclamos y querellas entabladas en defensa de la propiedad, aunque su participación, por su condición de género, fue muy inferior a la injerencia masculina en esta problemática.