Desde el Acta de Asunción del 24 de Marzo de 1991, en el que se manifiesta la expansión de las economías nacionales a nivel regional, con ampliación de los mercados y la libertad de circulación de capitales, bienes, servicios y personas hasta hoy, muchos han sido los intentos en la región para alcanzar acuerdos en normas comunes para que, entre otros derechos civiles, en el plano laboral, se establezca el derecho a realizar cualquier actividad, por cuenta propia o ajena en igualdad de condiciones con los nativos, de acuerdo con las normas de cada país y al trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en la aplicación de la legislación laboral. El sector de la construcción, atípico por su forma de producción, por su organización del proceso de trabajo, etc., ha sufrido una transformación importante en la forma de contratación de mano de obra, externalizándola y flexibilizándola, diluyendo la figura del empleador, en pos de una mayor productividad. Esta ponencia surge en el marco del proyecto de investigación y plantea cómo los trabajadores migrantes limítrofes, bajo el amparo de la nueva Ley de Migraciones en Argentina, se insertan en el mercado de trabajo decente en el sector de la construcción.