Desde los inicios de la configuración moderna de los Estados se han producido diversas consideraciones y especulaciones respecto del derecho. Durante el Siglo XX emerge una amplia tradición que comprende al derecho no sólo en su función social sino también como un fenómeno social. El feminismo jurídico puede ubicarse en esta tradición aunque, previamente a la conformación del campo los feminismos en sus múltiples expresiones anticiparon dicho enfoque crítico. Se trata de una particular comprensión del derecho y las estructuras jurídicas modernas, que genera a su vez nuevas claves de lectura de la normativa legal. La comprensión del derecho como un fenómeno que excede la pura normativa jurídica, inextricablemente unido a cuestiones políticas, sociales y culturales, se detecta en las lecturas y propuestas ofrecidas por mujeres a partir de la conformación de las organizaciones políticas de la modernidad y sus productos. Desde el momento mismo en que se establecen las formas modernas del derecho, elementos centrales del entramado jurídico en su relación con las mujeres, como la igualdad, la ciudadanía y los derechos, se convierten en materia de debate.
La igualdad de derechos, una de las proclamas más importantes del pensamiento ilustrado, es utilizada por las mujeres del Siglo de las Luces para poner en evidencia las contradicciones de una organización política, social y económica que no beneficia con dicho principio a todos sus miembros. Paradigmas de ello son Olympe De Gouges y Mary Wollstonecraft. El pensamiento y la acción de De Gouges se destacan durante la Revolución Francesa, periodo en el que muchas mujeres se ocuparon de la defensa de los derechos civiles y políticos.
Escribe un documento en el que reproduce la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, donde afirma que “La mujer nace y permanece igual al hombre en sus derechos”. Según De Gouges, hasta tanto no se produzcan cambios sustanciales en la manera en que las mujeres son concebidas, la promesa de igualdad seguirá su curso sólo en el ámbito de los ideales abstractos. Con ese gesto, de Gouges advierte los límites del universal ciudadano y el principio de igualdad.
Paralelo en el tiempo, en Gran Bretaña, Mary Wollstonecraft sostiene que el abandono del ámbito doméstico por parte de las mujeres es necesario para el desarrollo de su lugar en el mundo del trabajo. La equiparación de las posibilidades de hombres y mujeres se postula como una condición sine qua non para los objetivos revolucionarios de una humanidad más libre y racional. Es importante señalar que no obstante Wollstonecraft reconoce diferencias entre varones y mujeres, sostiene que estas son resultado del trato y la educación diferencial que unos y otras reciben. Es por ello que su propuesta se centra en que la educación para las mujeres sea dirigida a potenciar su autonomía y fortalecer su racionalidad, en pos de alcanzar el ideal igualitario. Es decir, Wollstonecaft rebate las ideas respecto de una naturaleza inferior de las mujeres en su aspecto racional y moral, y contrapone una noción de igualdad por la cual se vislumbra el modo en que las diferencias son efectos de un orden no natural. Finalmente, el hecho de que Wollstonecraft base su argumento en la necesidad de ampliar la educación de las mujeres señala un requisito de suma importancia en el pensamiento feminista sobre el derecho: el ideal igualitario se concreta siempre en función de determinadas condiciones materiales que posibilitan o limitan su alcance (Bodelón, 2009: 98).