La presente ponencia está organizada en tres partes. En primer lugar, abordamos por un lado algunos aspectos de las categorías de heterosexualidad obligatoria como institución política de Rich, A. (1980) y, por el otro, el contrato heterosexual de Wittig, M. (1989; 1992) y sus teorizaciones previas en torno al sexo como categoría política, dos conceptos claves en términos de recepción para abordar la matriz heterosexual (M H) en Butler.
Luego, componemos la categoría de MH en obras seleccionadas de Judith Butler (1987; 1990; 1992; 1993) a partir de la cual y en tercer lugar, presentamos al cierre la categoría de matriz (hetero)jurídica para pensar un objeto jurídico singular como lo es la naturaleza jurídica del empleo doméstico localizado en la Argentina.
En este marco, dejamos sentados tres aspectos que conforman nuestra estrategia de lectura de los textos de Judith Butler seleccionados. En primer lugar, en las obras analizadas a nuestro juicio la autora está particularmente interesada en aquello vinculado con la producción y regulación de prácticas identificatorias (y sus resistencias), en una crítica radical a la concepciones hegemónicas del sujeto y del sujeto del feminismo en particular, y en las posibilidades políticas que produce este desplazamiento desde una posición antisustancialista/antiescencialista/antifundacional. Aspectos que no están, en sus especificidades conceptuales, dentro de los objetivos previstos en la presente ponencia. En segundo lugar y aunque reconocemos su importancia, por exceder nuestros objetivos de trabajo hemos suspendido nuestras reflexiones y apropiaciones en aspectos relativos a la densidad psicoanalítica de la matriz heterosexual en Butler. En tercer lugar, no es nuestra intensión operacionalizar la M H, sino más bien en ocasión de su (des)composición y a través de nuestra singular apropiación, habilitar nuevos campos de posibilidades conceptuales. Es decir, no hacemos lecturas “de” ni “desde” la categoría en los términos o según Butler (o algo así como lecturas “butlerianas” de o desde sus categorías), sino más bien nos apropiamos, traicionándola de alguna manera (Sabsay, L. 2009), de algunas de sus posibilidades políticas a través de la que llamamos matriz (hetero)jurídica.