Somos una sociedad de información. Vivimos permanentemente conectados a través de internet y comunicados a través de aplicaciones como whatsapp, line, skype, zoom, etc., a través de las redes sociales -facebook, instagram, tik tok, etc, donde exponemos qué hacemos, qué pensamos, donde estamos, también a nuestros afectos, nuestros logros. Dependemos para ello de dispositivos de conexión y almacenamiento como teléfonos celulares, tablets, computadoras entre muchos otros.
De a poco vamos dejando una vida física para llevar cada vez más una vida “virtual”.
Como consecuencia de este paradigma también ha cambiado la forma en que trabajamos, en muchas actividades ya no es necesaria la presencia física de los trabajadores, ya que pueden desarrollar sus tareas de forma remota utilizando como medio internet.
No obstante, ciertas oficinas públicas y privadas, continúan exigiendo presentismo físico, negándose a adoptar nuevas modalidades de comunicación como una alternativa al mismo.
El pánico al cambio y la pandemia del Covid19 con las consecuentes restricciones y prohibiciones acercamiento, conformaron un combo que expuso a aquellas organizaciones que no entendieron y no se adaptaron a esta nueva forma de interrelacionarnos. Entonces algunos servicios que podrían haberse prestado de forma remota desde hace tiempo y con cierto aprendizaje, se tuvieron que hacer de un momento para otro.
El servicio de justicia en la provincia de Córdoba, específicamente en el fuero penal, la atención se vio severamente afectada. Tanto en lo que respecta a la atención al público de las oficinas de concurrencia masiva, como lo son las Unidades Judiciales y las Fiscalías de instrucción, como también en relación a particulares actos procesales que “exigen” la presencia de determinadas personas para llevarse a cabo.
Ahora, ¿es necesario e imprescindible el “presentismo” para que el proceso penal continúe su devenir? En el presente trataré de dar respuesta a éste y otros interrogantes. De esta manera desarrollaré dos ejes, el primero relacionado a los actos procesales esenciales en la investigación penal preparatoria; y el segundo respecto de la atención al público por parte de las dependencias judiciales.