El ambiente, nuestro entorno, es un bien jurídico que debemos proteger, tanto autoridades como ciudadanos. El planeta nos alberga a todos, pero las agresiones de distinto tipo lo deterioran y alteran su equilibrio. La contaminación de ríos por efluentes industriales constituyen un grave delito cometido sobre el ambiente. Pero también las pequeñas y permanentes contaminaciones con desechos cloacales de los cursos de agua, a veces inadvertidas o involuntarias. Éstas, además de agredir al ambiente ponen en riesgo la salud humana. En el nuevo Código Civil se da una regulación integra referida al ambiente, en particular en su art. 241 al referir a los presupuestos mínimos que deben respetarse en cuanto a los derechos de incidencia colectiva, sin embargo es necesario que leyes y normativas sean ampliamente divulgadas para que la comunidad toda se apropie de dichos conceptos. Es necesario que se apliquen estrictamente las regulaciones para cuidar directa e indirectamente a la salud humana, teniendo en cuenta que el suelo y el agua son reservorios de numerosas formas parasitarias infectantes y en ellos permanecen viables durante años. Según su ocupación las personas parasitadas pueden poner en riesgo a mayor cantidad de ciudadanos. Los manipuladores de alimentos en cualquier etapa de la cadena, si están parasitados son epidemiológicamente más riesgosos que personas dedicadas a otros rubros.