La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer sancionada en Belém do Pará (en adelante, Convención Belém do Pará o “la Convención”) es el primer instrumento de derechos humanos internacional específico sobre violencia contra las mujeres que se haya sancionado a nivel mundial y entró en vigencia en el año 1995.
No es el objetivo de esta contribución profundizar en materia de Derecho Constitucional; sin embargo, las referencias que anteceden son importantes para comprender los esfuerzos legislativos que intentan otorgar jerarquía constitucional a la Convención. Este camino que comenzó en ambas Cámaras del Congreso hace 24 años y continúa hasta el presente, se ha expresado en 66 proyectos de ley presentados (4), ninguno de los cuales aún ha sido sancionado.
Ello nos lleva a preguntarnos cuál es la resistencia a la Convención que parece haber en ambas cámaras, tal como se desprende del análisis que presentamos en la sección IV más abajo. Si partimos de la base ya establecida por la jurisprudencia regional e internacional de la “existencia de un vínculo entre la discriminación, la violencia contra las mujeres y la debida diligencia (...)” (MESECVI, 2014, p. 43), son justamente la Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación hacia la Mujer (en adelante, CEDAW) –de jerarquía constitucional– y la Convención Belém do Pará –de jerarquía infraconstitucional–, las dos herramientas específicas de derecho internacional de derechos humanos de las mujeres vinculantes para la Argentina, que indican los lineamientos que el Estado debe seguir para lograr la igualdad real entre hombres y mujeres y una vida libre de violencia para mujeres y niñas en la sociedad. Por ello, resulta importante que también la Convención Belém do Pará adquiera jerarquía constitucional.