En esta ponencia analizamos las opiniones/percepciones de personas mayores (PM) sobre los derechos protegidos en la Convención Interamericana (CIPDHPM - OEA, 2015) y para ello nos sustentamos en una investigación que estamos realizando en el Centro del Adulto/a Mayor de la UNLa. En este primer avance consideramos el análisis de encuestas y un grupo focal, orientados a conocer la noción de derechos de las PM, su posibilidad de acceso a los mismos y sus alternativas de resistencia.
Como resultados preliminares, observamos que muchas de las PM participantes no conocen la CIPDHPM, y si la conocen, la consideran como una enumeración declarativa de derechos deseables pero no exigibles de cumplimiento. Sin embargo, en su realidad cotidiana perciben en general dificultades vinculadas a la desprotección en materia de seguridad social, así como en el acceso a los servicios de salud, a la información y el ejercicio del derecho al trabajo. A su vez, perciben diferentes barreras en múltiples dimensiones de su vida, en particular en torno a los desplazamientos y el uso de la tecnología. Es llamativo que algunos derechos que implican algún nivel de interseccionalidad (género, religión, ideología) no son altamente destacados por nuestra población de estudio. Tampoco establecen en general una relación directa entre las políticas y su incidencia en sus propias realidades y centran sus resistencias en reclamos individuales o depositan la esperanza en sus representantes. De este modo, su autopercepción como colectivo presenta mayores dificultades en torno a la participación para hacer efectivos sus derechos.
La noción de “derecho” implica necesariamente saber que se dispone de algún recurso con capacidad de reparación adecuada en caso de ser violado, por lo cual la garantía de Derechos Humanos sólo se concreta mediante la provisión de recursos efectivos (Courtis, 2009).
Entendemos, por tanto, que los resultados obtenidos reflejan un importante desconocimiento de varios derechos como tales, lo cual no sólo es adjudicable al propio colectivo de PM, sino que también interpela la responsabilidad ética de los trabajadores/as del campo gerontológico en la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre este tema, tal como lo establece el artículo 32 de la CIPDHPM.