El objetivo de éste trabajo es presentar los principales aportes sobre la responsabilidad profesional derivada del Contador Público en su rol de Asesor del deudor al presentarse en un proceso concursal ante la situación de crisis empresaria buscando una solución en el marco de la ley de concursos y quiebras.
A partir de los distintos tipos de responsabilidad y de acuerdo a su clasificación según la doctrina y la legislación, se procederá a realizar un análisis sobre las consecuencias producidas en terceras personas-acreedores-, por asesoramiento realizado con impericia al deudor trasladando las consecuencias hacia los acreedores.
Una vez encuadrada la responsabilidad y analizada la legislación aplicable, se intentará identificar, si lo aconsejado por el profesional lo hace responsable por la decisión adoptada por el deudor al solicitar su concurso preventivo.
Si bien es cierto que no se encuentran legislados los contratos de pre-concursabilidad, se cuenta con legislación suficiente, que permite adoptar soluciones para sortear la crisis de las empresas sin recurrir a los remedios establecidos en la Ley de Concursos y quiebras, donde se traslada el costo del fracaso a los acreedores sin ser asumido por los propietarios del ente.
Así la Ley General de Sociedades con normas sobre reorganización, capitalización, funcionalidad y liquidación, evitando afectar a los terceros que interactúan con el ente ya los propios acreedores.
Por su parte la Ley Nacional de Empleo 24013, prevee la celebración de Procedimientos Preventivos de Crisis, previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del quince por ciento (15 %) de los trabajadores en empresas de menos de cuatrocientos (400) trabajadores; a más del diez por ciento (10 %) en empresas de entre cuatrocientos (400) y mil (1000) trabajadores; y a más del cinco por ciento (5 %) en empresas de más de mil (1000) trabajadores.
Tanto las legislaciones antes citadas como otras reglamentaciones vigentes, deberán ser observadas por los profesionales en Ciencias Económicas, al momento de brindar el asesoramiento profesional, a fin de atenuar el impacto sobre el mercado y los terceros de la Crisis Empresaria como remedios extrajudiciales posibles, evitando así trasladar las consecuencias originadas por el Ente en un proceso judicial concursal soportando los acreedores el costo de la mala administración, la solución concursal debiera ser la última alternativa posible una vez agotadas todas la vía extrajudicial.