La "subrogación" fue uno de los métodos discutidos dentro de la Ley de Matrimonio Igualitario y existían en ese momento dos proyectos.
El proyecto del diputado Hugo Nelson Prieto del año 2011 que otorga el procedimiento para aquellas personas que por causas naturales se encuentran imposibilitadas de procrear. Aclara que no existe vínculo de filiación entre la mujer gestante y el/la niño/a. Desde el momento de la fecundación se genera un vínculo filial con los subrogante/s. Enumera requisitos para la gestante, la conservación del anonimato de los subrogantes y que la mujer gestante cuente con los derechos y protección que las leyes tienen para quienes están embarazadas. Asimismo la mujer gestante no puede aportar sus óvulos para la fecundación del embrión.
El diputado Gerardo Milman presenta un proyecto en el año 2011, lo propone para una pareja de hombre y mujer unidas en matrimonio o en concubinato que, por los riesgos para la salud o imposibilidad de producir óvulos aptos para la procreación, no puede llevar adelante la gestación y el parto.
La madre subrogante llevará a cabo la gestación con material genético de los subrogantes y entregará en adopción a los subrogantes el/la niño/a o los/las niños/as que pudiera/n nacer. En este proyecto está prohibido llevar adelante cualquier procedimiento con material genético ajeno a la pareja subrogante, así como el objetivo lucrativo para los subrogantes y para la mujer gestante. Los/as niños/as son hijos/as de la madre gestante hasta que el Juez resuelva la adopción de los subrogantes.
Este proyecto establece como requisitos: exámenes médicos, no haber estado embarazada durante dos años anteriores y que participe voluntariamente.
Quedó ambiguo en la ley cuando se habla de pareja subrogante porque en un momento dice constituida por un hombre y una mujer, cuando fundamenta la subrogancia que puede estar solicitada por una pareja con personal de igual o distinto sexo y con material genético propio y ajeno, donde también se contradice con lo que afirma anteriormente.
La Argentina adoptó una posición abstencionista al no establecer un nuevo ordenamiento en el Código Civil y Comercial, pero sí existía en el anteproyecto en el artículo 562.