Asistimos a una hiper especificidad del conocimiento. Conocimiento compartimentado, fragmentado y fragmentario, diseccionado de las realidades sociales.
Esta ultraespecificidad de los espacios del saber afecta al campo jurídico (Bourdieu y Teubner, 2000) y tiende a su compartimentalización, la que se refleja en otros espacios de la vida (Giménez Amaya, 2012) y que llevan a plantear soluciones, las que son, a su vez, muy específicas, paradójicamente, sobre problemáticas complejas (Morin, 1990), relacionales, donde se solapan relaciones jurídicas diversas y que, tal vez, requieran una mirada más vale holística que fragmentaria.
En ese sentido, y transitando en Argentina el segundo año de la pandemia mundial originada por la enfermedad del Covid-19 es que nos preguntamos si estas soluciones tan sofisticadas, específicas, puntuales no son a su vez, parciales, recortadas e insuficientes; dejando de lado gran parte del contexto de emergencia de las crisis actuales, no pudiendo otorgar soluciones adecuadas a las problemáticas jurídicas que se nos presentan.