La cuestión del domicilio físico en la sociedad de la información recepta cuestiones que van más allá del derecho privado y alcanza al derecho internacional privado. Ello es así, por cuanto en el contexto del derecho internacional privado perdura la necesidad de la localización de la relación jurídica en el campo de la problemática de la aplicación del derecho extranjero en tanto la norma de derecho internacional privado así lo indique, y son diversas las situaciones en las que la relación jurídica se rige por el derecho del domicilio de alguna de las partes.