Los software de inteligencia artificial se presentan como innovadores para el campo de derecho penal y resulta complejo encontrar un campo dogmático con el abordarlos. Existen múltiples diferencias entre estos sistemas autónomos y los productos tradicionales, como por ejemplo la independencia de sus acciones, su inmaterialidad, su categoría ontológica, etc.; sin perjuicio de ello la responsabilidad por el producto podría ser una forma adecuada al momento de tener que valorar la responsabilidad criminal tanto del programador como de la empresa tecnológica. Sin embargo, esta dogmática penal no es de aplicación automática, sino que debe ponderarse como ha sido los algoritmos entrenados éticamente para saber si sus acciones pueden ser abarcadas por el riesgo permitido.