En la presente comunicación se analizarán las consecuencias prácticas de la Resolución 10/20 dictada por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el régimen de notificaciones. Si bien dicha Acordada fue dictada para regir en la emergencia, sus disposiciones propenden a la implementación plena del expediente digital en la provincia. Se abordarán los distintos medios de notificación utilizados en los casos en que la diligencia debiera ser cursada al domicilio real, es decir, los supuestos contemplados en el artículo 135 incisos 1°, 10 y 12 en los casos urgentes y en los no urgentes, destacando las controversias existentes respecto a la validez que tales actos de notificación entrañan y, a su vez, ponderaremos las ventajas que trae aparejada la notificación de la sentencia definitiva o aquella equiparable a esta por medios electrónicos, estimando de lege ferenda su incorporación en la ley de rito.