Existe un vacío normativo contable en Argentina respecto de cómo registrar contablemente los criptoactivos. Desde los organismos nacionales como internacionales no se han expresado al respecto, pero si existen análisis y debates sobre el tema que se viene desarrollando desde el 2019 en el CINIFF y desde el 2020 en el EFRAG.
En resumen la aplicación de estos criterios refleja, para los criptoactivos una combinación entre la función u objetivo comercial y la naturaleza económica, incluidos los derechos del titular, para formar la base conceptual para la clasificación, el reconocimiento y la medición de diferentes criptoactivos.