La Ley Nacional 26378, artículo 2, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo de la Organización Mundial de la Salud define a la discapacidad o se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.