En los años 80 pude leer un breviario de Fondo de Cultura Económica que tuvo sobre mi una enorme influencia. La tradición jurídica romano canónica de John Henry Merryman cuyo propósito, en lenguaje claro y accesible, era informar a los alumnos estadounidenses la tradición del derecho civil, en la que nosotros estamos inmersos. Se comportaba como un extraño a la tradición romano canónica en busca de una cultura diferente que debía relatar a los moradores de otra cultura: la del commonlaw.
Merryman pensaba que era necesario relacionar el universo jurídico romano canónico con la cultura en la que estaba imbricado, de la que era fruto y producto.
E imaginó que el concepto de “tradición jurídica” era el apropiado para esas.
Claro que Merryman era extremadamente crítico no sólo de la Ciencia Jurídica, sino de la educación legal misma. “El estudiante de derecho típico – sostiene” recibe la doctrina al principio de la doctrina y nunca se le ocurre cuestionarla (129), vale decir un repetidor acrítico y multireincidente. ”Y es en estos tópicos que desearía instalar algunos interrogantes que exceden y mucho el marco de esta presentación, pero que, a mi entender, permiten descubrir nuevos rumbos y caminos en la forma de pensar la educación legal en países anómicos como el nuestro, con una legislación cambiante e inquieta y poco consistente, con desempeños profesionales en crisis y no sólo por las incumbencias profesionales, y con un estructura judicial que, una variadísima gama de razones se presenta en crisis ante una comunidad que sospecha de sus jueces, sus, decisiones y sus morosidades.