El Enriquecimiento Sin Causa o Enriquecimiento Injusto establece que, si una persona se enriquece a expensas de otro, está obligada a la restitución del importe al afectado o empobrecido.
En materia civil, la Ley No. 18 de 1992 incorporó la acción de enriquecimiento sin causa taxativamente al Código Civil de la República de Panamá, en los artículos 1643-a, 1643-b y 1643-c. Sin embargo, el enriquecimiento sin causa afloraba desde antes de dicha incorporación en diversas normas del Código Civil.
Al respecto, el artículo 1643-a establece que “Quien se ha enriquecido sin causa, a costa o con perjuicio de otro, está obligado, dentro de los límites del enriquecimiento, a indemnizar a éste de su correlativa disminución patrimonial”.