En esta comunicación quisiera establecer ciertas ventajas epistémicas que una concepción deliberativa de la legitimidad democrática aporta a los procedimientos de decisión colectiva, especialmente respecto de las concepciones agregativas y rousseauneanas de la democracia.
Con “ventajas epistémicas” no me referiré a la idea de que la deliberación pública mejora los juicios de los votantes, o a algún otro supuesto acerca de la capacidad de la deliberación pública para descubrir la “voluntad general”, el resultado “correcto” o “verdadero”. Por el contrario, la ventaja que aquí llamo “epistémica” radica en que una concepción deliberativa de la decisión colectiva permite disolver ciertos inconvenientes que se suscitan en virtud de los requisitos epistémicos mismos de las concepciones rousseauneana y agregativa, respectivamente, de la democracia. Para mostrar cuáles son estos inconvenientes, por qué afectan a las concepciones agregativas y rousseauneanas de la democracia, y de qué modo una concepción deliberativa de la legitimidad democrática permite disolverlos, voy a tomar como criterio la pregunta “¿por qué obedecer a la mayoría?”.