Es muy probable que lo primero que se nos cruza por la mente cuando oímos hablar del estado de naturaleza hobbesiano es una imagen caótica o apocalíptica, la cual a grandes rasgos explica o es explicada por el vacío normativo que parece predominar en dicha situación. En este trabajo quisiera explorar los límites de dicha imagen, en particular acerca de la normatividad de la ley natural. A primera vista, la visión estándar parece inferirse de pasajes como los siguientes. En De Cive, II.18, Hobbes hace referencia al “derecho de guerra, es decir, al estado hostil, en el que todo está permitido” (Hobbes, 1987:210). Y en el cap. XIII del Leviatán explica que “A esta guerra de todos contra todos, esto también le sigue; que nada puede ser Injusto. Las nociones de Corrección e Incorrección [Right and Wrong], Justicia e Injusticia no tienen lugar allí. Donde no hay un Poder común, no hay Ley: donde no hay Ley, no hay Injusticia” (Hobbes, 1991: 90). Sin embargo, el vacío normativo sugerido por este tipo de textos es más aparente que real. Es indudable que el concepto hobbesiano de justicia (e injusticia) asume un acuerdo o contrato, de modo que la justicia consiste en el cumplimiento del contrato (Hobbes, 1991: 100-1). Por lo tanto, si bien nada puede ser en sentido estricto justo o injusto en el estado de naturaleza, tal como Hobbes sostiene ya que no hay en principio contratos en dicha situación, sin embargo de ahí no se sigue que en el estado de naturaleza todo esté permitido. Para llegar a esa conclusión habría que mostrar que Hobbes reduce las restricciones o regulaciones normativas al cumplimiento de los contratos.