El Mundo del Derecho, y su correlato el del sistema de administración de justicia, son unos de los tantos mundos que construye pertenencia, significado y sentido y por ende nos constituye como sujetes en una sociedad determinada. Las leyes además de tener un contexto de creación son parte de ese mundo jurídico que genera un lenguaje que se produce y es reproducido y por lo tanto tiene efectos respecto de cada individualidad, por ejemplo, a través de clasificaciones. Pensemos el modo en que el derecho y el sistema de administración de justicia incorpora o margina al otre. En cómo lo nombra u oculta.
Pensemos en la importancia de pensar y repensar los adjetivos que se le suelen adjudicar al derecho como ser su neutralidad y objetividad. Pensemos en cómo convalidan esos adjetivos un discurso supuestamente formal y avalorativo pero a su vez cargado de significado y de emociones, de asignación de sentidos.
El derecho y el sistema de administración de justicia cumplen un rol fundamental de control y regulación social, y en ocasiones asegura la perpetuación de diferencias sociales (Siegel, 1999); por lo que, cuestionar las actuales normas, instituciones, doctrinas legales y generar nuevas estructuras y diferentes prácticas permitiría comenzar a erradicar las desigualdades y la discriminación que sufrimos las mujeres y diversidades, y de esa manera hacer efectivos los derechos consagrados en la normativa nacional e internacional.
Consideramos esencial que el análisis del Derecho en una sociedad democrática se encuentre condicionado por dos enfoques: los Derechos Humanos y el Género. La falta de alguno o ambos deja sin protección a grandes sectores de la población mundial, en el caso de este trabajo a las mujeres y diversidades.
En este trabajo, nos abocaremos a generar debate y problematizar el sistema de administración de justicia y en especial el sistema penal a partir de la interseccionalidad con los géneros y sus estereotipos. Reconocemos que en el sistema de administración de justicia penal la violencia y discriminación se expresa cuando se niega el delito, cuando las mujeres y diversidades no son escuchadas, cuando se recortan sus historias cual rompecabezas, cuando el paso del tiempo se hace insostenible, cuando se subtitulan sus palabras por un lenguaje judicial, cuando se las criminaliza y se las cuestiona a partir de patrones socioculturales, sin atender a sus subjetividades, su historia de vida y su contexto. Es que tanto, las mujeres y diversidades sea en calidad de víctimas o de victimarias, comparten patrones de victimización en cualquiera de las formas en las que se manifiesta la violencia de género, se presentan como dos caras de una misma moneda, en un orden social que las somete, donde la falta de atención de tal violencia y desigualdades invierte el eje del conficto ( Di Corleto, 2017).
Por eso como expresa Facio (2000) es necesario que, desde una perspectiva de género, se generen teorías críticas del Derecho, que generen un cambio en las teorías clásicas del derecho.