El discurso jurídico como medio para el cambio hacia un orden de género más igualitario y equitativo, requiere de nuevos abordajes pedagógicos que coadyuven a la formación de profesionales capaces de analizar casos, argumentar y proponer soluciones pragmáticas con perspectiva de género. Para ello resulta indispensable no solo incluir saberes, sino también generar competencias y dotar a les estudiantes de herramientas metodológicas -tales como los métodos legales feministas para la imbricación de la perspectiva de género en la ejercitación práctica del derecho.
Desde el año 2019 la Universidad Nacional de Río Negro ha incorporado en su Plan de Estudios de la Carrera de Abogacía, la materia Clínica Jurídica I. Tal materia forma parte de un plan que contempla como dimensión imprescindible en la formación académica, la adquisición de las habilidades necesarias para el desempeño de la profesión, desde una plataforma que articula integralmente la formación teórica y la formación práctica y la transversalización de la perspectiva de género en la enseñanza del derecho (Plan de Estudios Res. CSDEyVE N 009/2019). El Plan de estudios postula como Objetivo General: “Formar abogados/as con sólidos conocimientos en las áreas centrales del campo jurídico que garanticen el derecho de las personas a vivir en paz y se distingan por su actuación ética y profesional de acuerdo a una visión transversal de los Derechos Humanos, Género y Discapacidad” y, entre sus objetivos específicos “Incorporar en el proceso de formación profesional la perspectiva de género, reconociendo las relaciones de poder asimétricas que se dan entre los géneros en el marco de una sociedad patriarcal, su carácter histórico y, su transversalidad respecto de otras desigualdades estructurales, como las de clase, etnia, religión, preferencia sexual”.
Los cambios producidos en este y otros planes de estudios de carreras de abogacía han receptado principalmente las observaciones que apuntan a las deficiencias que presenta una enseñanza del derecho centrada solo en la adquisición de contenidos legales como así también que reproduce conocimientos acríticos del derecho androcéntrico.
En tanto el discurso del derecho ha sido el producto del pensamiento y la experiencia masculina (Facio y Fríes, 2005) no resulta un desafío menor introducir la perspectiva de género en la enseñanza teórica y práctica del derecho.