En Leyes IV 718a-724b, Platón nos ofrece una noción de ley que pretendemos novedosa, aunque esto es discutible, al menos, en una de sus implicancias en relación con el rol del legislador. Si bien la finalidad práctica es la misma a lo largo de toda su obra: construir los lineamientos de un Estado habitado por personas felices, en su último escrito introduce el concepto de preámbulo como fundamento filosófico de la ley, pero sin abandonar el castigo. Este trabajo tiene como propósito analizar esta innovación filosófico-política, así como algunas de sus implicancias en lo que al rol de la figura del legislador concierne. Ya no se trata de lograr la obediencia a la ley por medio de la fuerza, sino, en primera instancia, a través de la persuasión. En efecto, el preámbulo es de carácter esencialmente persuasivo y la persuasión debe lograr convencer a los ciudadanos de que la obediencia a la ley es necesaria para una vida feliz. La tarea de persuadir para la obediencia de la ley es la tarea propia del legislador, cuya labor, por tanto, se presenta como la condición de posibilidad de un Estado modelo.
(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)